Delegación Presidencial Provincial de
Arauco
2 de Julio de 2021

Misión Institucional

El Delegado Presidencial Provincial, desde el 14 de julio de 2021 ejerce las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la Provincia de Arauco

Lo que significa que es el representante natural e inmediato del presidente.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que la Ley N°19.175 de Gobierno y Administración Regional  le confiere directamente:

a)  Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b)  Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c)  Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

    Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d)  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e)  Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f)  Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;

g)  Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h)  Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.

    En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i)  Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;

j)  Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k)  Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l)  Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y

m)  Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

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